Resumen: Concesión de permisos, requisitos. Los permisos de salida ordinarios resultan estar, en cuanto a su finalidad, orientados a la preparación de los internos para la vida en libertad. El disfrute de dichos permisos no es un derecho incondicionado del interno, puesto que en su concesión interviene la ponderación no solo del cumplimiento de los requisitos objetivos del art. 154 del Reglamento Penitenciario sino además que no concurran la situaciones prevenidas en el artículo 254.2 del mismo texto legal, y ello para impedir que la medida se vea frustrada en sus objetivos. Cuando más alejado esté el cumplimiento de la condena, menor necesidad existirá de aplicar una medida que tiene como finalidad primordial constitucionalmente legítima, aunque no la única, la preparación de la vida en libertad. La longitud de la pena es uno de los criterios que debe manejar el Tribunal a la hora de acceder o no al permiso peticionado, pues a mayor sanción impuesta mayor es también la dilatación de los tiempos para que el interno pueda ir accediendo progresivamente al definitivo cumplimiento de la pena. El interno está clasificado en segundo grado,observa buena conducta y ha cumplido mas de la 1/4 parte de la condena, pero su condición de extranjero sin notorio arraigo,la drogodependencia y su profesionalidad delictiva permiten establecer un riesgo de quebrantamiento muy elevado (90%), todo lo cual lleva a considerar que carece de finalidad el permiso solicitado.
Resumen: Los permisos ordinarios de salida no son derechos subjetivos ni fundamentales. La ausencia de automatismo en el otorgamiento de los permisos penitenciarios se recoge en la Ley Orgánica General Penitenciaria , y su Reglamento. Requisitos para la concesión de los permisos. Finalidades de las penas. Interno reincidente que ha seguido delinquiendo tras sucesivas excarcelaciones, que carece de apoyo efectivo externo y en el que el riesgo de quebrantamiento alcanza el 85%. En estas circunstancias, no parece que el permiso vaya ayudar a la reeducación y la reinserción social del recurrente, de modo que no siendo esas tampoco no son las únicas finalidades legítimas que pueden perseguir las penas, pues también deben atender a fines de prevención especial y general, se considera procedente confirmar la decisión judicial de instancia.
Resumen: El art 25 de la C.E. no confiere a los permisos la categoría de derecho subjetivo, ni menos aún de derecho fundamental. Cautelas que se derivan de la concesión automática de los permisos al constituir una vía fácil para eludir la custodia. Finalidades de la pena. Requisitos para la obtención de los permisos: estar clasificado en segundo o tercer grado, haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta. La propuesta de los equipos técnicos o el acuerdo de la Junta de Régimen y Administración serán negativos si, por informaciones o datos fidedignos o por la concurrencia en el interno de circunstancias peculiares, consideran que es probable que el penado quebrante la condena, o que cometa nuevos delitos o, simplemente, que el permiso pueda repercutir negativamente en la finalidad principal del disfrute que es la preparación de la vida en libertad del interno. Extranjero en situación irregular sin apoyos en nuestro país que ofrece un riesgo de quebrantamiento del 95%. En estas circunstancias el permiso no ayuda a la reinserción y reeducación del penado. Finalidades de la pena.
Resumen: La concesión de los permisos no es automática. No basta con que concurran los requisitos objetivos penitenciarios,sino que no deben concurrir circunstancias que aconsejen su denegación. El disfrute de dichos permisos no es un derecho incondicionado del interno, puesto que en su concesión interviene la ponderación no solo del cumplimiento de los requisitos objetivos, sino además que no concurran la situaciones prevenidas en el artículo 254.2 del Reglamento. El interno clasificado en segundo grado de tratamiento, ha extinguido ya mas de una cuarta parte de su condena, siendo su comportamiento en el Centro Penitenciario correcto, pero no ofrece garantías de hacer buen uso del permiso. Presente el riesgo máximo (100%) de quebrantamiento de la condena basado en el tipo de delito cometido, su condición de extranjero, la ausencia de permisos anterior, la lejanía de valores y la presencia de una pena de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante cinco años a contar desde su excarcelación. Estas circunstancias determinan la denegación del permiso.
Resumen: Clasificación inicial de los internos. El interno está cumpliendo una penalidad corta de prisión pero "ello no significa, ni mucho menos, que deba ser automáticamente clasificado en tercer grado. La inicial clasificación de un interno en el tercer grado penitenciario constituye un supuesto especial, en tanto que se prescinde del requisito del cumplimiento de la cuarta parte de la condena que aseguraría la constatación del correcto seguimiento de su tratamiento individualizado y la consecución de los objetivos pretendidos con éste, por lo que la legislación penitenciaria exige que todas las variables que deben ser ponderadas para la clasificación concurran favorablemente calificadas y que deba ser valorada especialmente el historial delictivo y su integración social, así como que haya "transcurrido el tiempo de estudio suficiente para obtener un adecuado conocimiento" del interno, y que deba ser valorada especialmente el historial delictivo y su integración social, así como que haya "transcurrido el tiempo de estudio suficiente para obtener un adecuado conocimiento" del interno, lo cual no concurre al ser un penado que lleva un mes en prisión,con problemas de drogadicción.
Resumen: La concesión de los permisos ordinarios no es automática,han de concurrir requisitos objetivos y no darse circunstancias que desaconsejen su concesión. La finalidad del permiso se desvirtúa en la concesión de permisos carcelarios excesivamente anticipados cuando la extinción de la condena se difiere en un largo lapso de tiempo. No resulta irrazonable la consideración de que el plazo lejano para la vuelta al pleno ejercicio de la libertad personal no es ajeno ni al riesgo de quebrantamiento ni a los fines de la institución del permiso de salida, y en concreto a la preparación de la vida en libertad. No concurren aún las circunstancias habilitantes para la concesión de un permiso preparatorio para la vida en libertad.
Resumen: La concesión de los permisos ordinarios de salida requiere la concurrencia de los requisitos legales objetivos y no darse otras circunstancias que desaconsejen su denegación. Su disfrute no es un derecho incondicional del interno, puesto que en su concesión interviene la consideración de otra serie de circunstancias objetivas y subjetivas para impedir que la medida se vea frustrada en sus objetivos. El juicio de verificación de la concurrencia de los requisitos objetivos, por la naturaleza propia de estos, no ofrece problemas, la comprobación de los requisitos subjetivos, por referirse a un comportamiento futuro, se estable mediante un juicio de pronóstico. Se establece la posibilidad de de denegar el permiso, aún bajo los presupuestos del artículo 154-1, cuando por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. Existe el riesgo de que el interno no haga buen uso del permiso, debiendo esperar a la consolidación suficiente de la positiva evolución como adaptación a una vida honrada en libertad y a la vez que disminuya la posibilidad de quebrantamiento de la condena o reiteración delictiva, lo que determina la desestimación del recurso.
Resumen: Señala la resolución que el requisito de tener satisfechas las responsabilidades civiles, a efectos de progresión a tercer grado, no se puede tener por cumplido en quien, teniendo que abonar 6.000 euros por tal responsabilidad, al cabo de 12 años sólo ha satisfecho 180 euros.
Resumen: Señala la resolución que la progresión de grado no debe hacerse sino no es con una cierta garantía de éxito en la utilización de ese margen de confianza y una perspectiva razonable de no utilización indebida del mismo, tanto en orden a la comisión de nuevos delitos como al quebrantamiento de la condena. Apunta que la comisión de dos faltas disciplinarias durante el disfrute de un permiso y la falta de evolución en la dependencia al alcohol no permiten la concesión del tercer grado.
Resumen: La clasificación dentro de los distintos grados de tratamiento penitenciario, deberá tener en cuenta la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, y la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio al que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento. La progresión de grado ante una evaluación favorable del tratamiento, dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva. Clasificación en el tercer grado ,requisitos: cumplimiento de la mitad de la pena impuesta cuando es superior a los cinco años y pago de la idemnización. La resolución recurrida se ha de proyectar respecto de las circunstancias concurrentes al tiempo de la propuesta de mantenimiento que elabora la Junta de Tratamiento -o en su caso, progresión o regresión-,progresión o regresión-,pues cada 6 meses como máximo deberá efectuarse un nuevo estudio con una nueva propuesta.La pena tiene un doble componente:la finalidad resocializadora que toda pena comporta y la finalidad aflictiva. No cabe renunciar sin más a la prevención general, dentro de límites compatibles con el principio de proporcionalidad, ni tampoco a la prevención. La reinserción social no es el único fin de la pena y, por tanto, existen razones de prevención especial y de justicia que son también funciones legítimas de las penas.